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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1652
HIGIENE DEL TRABAJO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE, EN CUANTO DA INTERVENCION AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1652
De conformidad con el artículo 135, reformado, de la ley del seguro social, el instituto mexicano del seguro social tiene el carácter de autoridad únicamente cuando actúa como organismo fiscal autónomo, por lo que si las atribuciones que a ese organismo confieren los artículos 5o., 10, 11 y 22 del reglamento de higiene del trabajo, en materia de higiene del trabajo, no se relacionan con ninguna actividad fiscal, debe deducirse que el instituto de referencia carece del carácter de autoridad desde el punto de vista de los preceptos reglamentarios de que se hizo mención; en consecuencia, si el objeto único del reglamento citado es el de establecer los medios para llegar a la ejecución de la Ley Federal del Trabajo, y si no relaciona con ese objeto la atribución de facultades al instituto mexicano del seguro social, no comprendidas entre las que a este organismo señala el artículo 107 de la ley del seguro social, en sus diversas fracciones, es de concluirse que el reglamento impugnado se excede de los términos de la ley a cuya ejecución tiende, por lo que deben declararse inconstitucionales los artículos 5o., 10, 11 y 22 del reglamento de higiene del trabajo, en cuanto atribuyen al instituto mexicano del seguro social, las funciones a que esos preceptos se refieren.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3200/46. "La Poblana", S. A. y coags. (acumulados). 1o. de diciembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Luis G. Corona.