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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1642
HIGIENE DEL TRABAJO. POR SER DE INMEDIATA EJECUCION EL REGLAMENTO DE, ES PROCEDENTE EL AMPARO EN SU CONTRA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1642
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha dicho con anterioridad, que en virtud de que en las diversas disposiciones del Reglamento de Higiene del Trabajo, de dieciocho de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, se impongan a los patrones obligaciones concretas e inmediatamente exigibles, no es necesario que alguna autoridad realice acto alguno de ejecución para que pueda resolverse sobre la suspensión de la aplicación del mismo; y no concurren las causas de improcedencia previstas por las fracciones V y XVIII del artículo 73, de la Ley de Amparo, porque el indicado Reglamento, por su sola publicación, impuso a todos los patrones obligaciones concretas inmediatamente exigibles, sin necesidad de que alguna autoridad ejecute un acto concreto de aplicación; estableciendo al mismo tiempo, que todo patrón que, a partir de la publicación del susodicho Reglamento, deje de observar sus prevenciones, incurre en multa hasta de mil pesos, de acuerdo con el artículo 72, procediendo aumentarla hasta dos mil, cuando la autoridad encargada de aplicarla, señale a determinado patrón un plazo para cumplir con el Reglamento y aquél no lo haga, Relacionándose dicho precepto 72 con el 4o., del mismo ordenamiento, debe interponerse este último en el sentido de que la autoridad encargada de aplicarlo, atenderá a las peculiaridades de cada tipo de trabajo, cuando fije el plazo a que se refiere el 72; sin que pueda suponerse, porque sería un absurdo, que el legislador haya querido contradecirse y que con el expresado artículo 4o., dejó sin efecto el artículo 72, lo que no es admisible en el terreno de la interpretación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3200/46. "La Poblana", S. A. y coags. (acumulados). 1o. de diciembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Luis G. Corona.