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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1647
HIGIENE DEL TRABAJO, REGLAMENTO DE. LABORES INSALUBRES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1647
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que si en el preámbulo del reglamento de higiene del trabajo, se expresa que su expedición obedece al propósito de proveer al exacto cumplimiento del artículo 109 de la Ley Federal del Trabajo, este precepto se refiere simplemente a las labores insalubres, en términos generales, en tanto que los artículos 12 y 13 del mismo reglamento, crean para el empresario obligaciones que corresponden a una situación jurídica distinta, por lo que el ejecutivo federal se excedió de los límites del precepto que pretende reglamentar y en realidad legisla, substituyéndose indebidamente al congreso de la Unión porque el artículo 109 referido, define cuales labores son insalubres, y los artículos 12 y 13 también mencionados, no crean una situación jurídica distinta, ya que no hacen sino reglamentar, o sea, establece un medio para llegar a la ejecución del aludido artículo 109 del código laboral, ya que imponen a los patrones el deber de advertir a los trabajadores por medio de carteles y de proporcionarles los medios de protección adecuados, cuando en las labores se emplea materias asfixiantes, tóxicas, infectantes o específicamente nocivas para la salud, así como el deber de observar determinadas precauciones en la guarda de tales materias; obligaciones que impone el ejecutivo federal a los patrones, con apoyo en la facultad que tiene para proveer en la esfera administrativa, a la exacta observancia de la disposición del código laboral relativa a las labores insalubres, atento lo dispuesto por la fracción podrán del artículo 89 constitucional; sin que pueda estimarse que en la reglamentación de una ley, no debe imponerse obligaciones no establecidas en esa ley, ya que en ese caso, quedarían identificados el reglamento y la ley, de una manera tan absoluta, que la expedición del primero resultaría inútil, principalmente si se atiende a que todo reglamento tiene por objeto desarrollar los principios generales contenidos en la ley para hacer posible y practica la aplicación de esta, lo cual se explica porque, como asienta el tratadista Gabino fraga:. el poder legislativo, por la naturaleza misma de sus funciones, no está en contacto íntimo con el medio social en que va a actuar la ley que expida. por lo tanto, no puede regular al detalle la ejecución de la propia ley, adaptándose a las condiciones particulares de dicho medio. por lo demás, esas condiciones son constantemente cambiantes y sería indispensable que el poder legislativo estuviera también constantemente modificando las reglas de detalle de ejecución. ahora bien, esto tampoco lo puede hacer el congreso porque la forma periódica en que actúa le impide estar atendiendo momento a momento todas las variaciones que exigieran modificación de los preceptos legales. ante esta situación, se hace indispensable encomendar a otro poder, que no tenga los impedimentos apuntados, la tarea de facilitar la aplicación de la ley, por medio de disposiciones generales. el poder mas indicado para ello es el poder ejecutivo, pues siendo a su cargo la aplicación de la mayor parte de las leyes, es el que se encuentra en contacto mas íntimo con las condiciones reales del medio en que, las propias leyes van a actuar, y el que, por su funcionamiento ininterrumpido puede con mayor oportunidad hacer las modificaciones que imponga la variación del medio social". ("Derecho Administrativo", página 171, tercera edición, México, 1944)
Nota: el artículo 109 invocado en esta tesis corresponde al artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo vigente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3200/46. "La Poblana", S. A. y coags. (acumulados). 1o. de diciembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Luis G. Corona.