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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1653
HIGIENE DEL TRABAJO, REGLAMENTO DE. INTERVENCION DE LAS SECRETARIAS DEL TRABAJO Y DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1653
Con respecto a los agravios que se refieren a que el artículo 22 del Reglamento de Higiene del Trabajo, previene que los trabajadores deberán ser destinados a desempeñar aquellos trabajos mas adecuados a su estado de salud, su capacidad, conocimientos o habilidad, y que las autoridades de las secretarias del trabajo y de salubridad y asistencia, así como el instituto mexicano del seguro social que causó señalar, previos los estudios técnicos necesarios, la actividad que deben desempeñar en algún centro de trabajo, lo que significa la injerencia de las referidas autoridades en la distribución del personal, debe decirse que habiéndose establecido la inconstitucionalidad del artículo 22 mencionado, en cuanto confiere al instituto mexicano del seguro social las atribuciones a que ese propio precepto se refiere, solo deben declararse fundados dichos agravios en cuanto se atribuye a la secretaría del trabajo y previsión social y de salubridad y asistencia, la facultad de determinar el trabajo que desempeñaran los obreros, atendiendo a su capacidad, conocimiento o habilidad, ya que éstas tres circunstancias son ajenas a las finalidades de un reglamento de higiene del trabajo; pero en cambio, deben declararse infundados los alegatos que se refieren a que las dos secretarias indicadas atenderán a la salud de cada trabajador, para determinar la clase de trabajo que debe desempeñar, pues las finalidades del reglamento de higiene del trabajo, son entre otras, las de evitar el prematuro agotamiento de los obreros, y en su caso, la realización de riesgos profesionales, finalidades estas, que necesariamente deben partir de la base del estado de salud de cada obrero. por tanto, el artículo 22 del reglamento de higiene del trabajo, es también inconstitucional, por lo que toca a la intervención de las Secretarias del Trabajo y Previsión Social y de Salubridad y Asistencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3200/46. "La Poblana", S. A. y coags. (acumulados). 1o. de diciembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Luis G. Corona.