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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1649
HIGIENE DEL TRABAJO, REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1649
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la fracción IV del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, se concreta a repetir lo que dispone la fracción XV del artículo 123 de la constitución federal, por lo que si el reglamento de higiene del trabajo, en su preámbulo, establece que su expedición obedece al propósito de proveer el exacto cumplimiento, entre otros artículos, de la fracción IV del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, prácticamente equivale a una reglamentación directa de la indicada disposición constitucional y no de la Ley Federal del Trabajo; porque si bien la susodicha fracción IV, del artículo 111 del código laboral, tiene un texto semejante, aunque no igual, a la de la fracción XV del artículo 123 de la constitución federal, debe decirse que tal semejanza no implica que el reglamento de higiene del trabajo sea una reglamentación directa de la mencionada disposición constitucional, ya que el susodicho reglamento de higiene del trabajo tiende a reglamentar las demás disposiciones del código laboral que cita en su preámbulo, además de la referida fracción IV, del artículo 111 del ordenamiento citado.
Nota: el artículo 111 fracción IV, corresponde al artículo 132 fracción XVI. de la Ley Federal del Trabajo vigente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3200/46. "La Poblana", S. A. y coags. (acumulados). 1o. de diciembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Luis G. Corona.