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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1650
HIGIENE DEL TRABAJO, REGLAMENTO DE. ATENCION MEDICA PARA LOS TRABAJADORES DEL CAMPO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1650
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que si en el preámbulo del reglamento de higiene del trabajo, se expresa que su expedición obedece al propósito de proveer al exacto cumplimiento, entre otros artículos, de la fracción II del artículo 197 de la Ley Federal del Trabajo, que tal disposición precisa las obligaciones del patrón en el trabajo del campo, por cuanto a atención médica, y los artículos del 14 al 21, del reglamento de higiene del trabajo, se exceden de los términos de aquel precepto, ya que señalan al empresario obligaciones y responsabilidades que no están especificadas en la aludida disposición laboral; porque si bien el artículo 197, fracción II, mencionado, impone a los patrones, en las labores del campo, el deber de proporcionar a todos los peones atención médica, medicamentos y material de curación, y de no ser posible, las medicinas mas indispensables, basta la circunstancia de que la quejosa no se dediquen a las labores del campo, sino a la explotación de la industria textil, para que no proceda el estudio de si es fundada o no la objeción que hacen de dichos artículos del 14 al 21 del reglamento de higiene del trabajo, por estar en pugna con la fracción II del artículo 197 de la Ley Federal del Trabajo, pues suponiendo que la objeción fuera fundada, no ocasionaría perjuicio alguno a los quejosos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3200/46. "La Poblana", S. A. y coags. (acumulados). 1o. de diciembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Luis G. Corona.