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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1649
HIGIENE DEL TRABAJO, REGLAMENTO DE (PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1649
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que si bien el reglamento de higiene del trabajo, expresa en su preámbulo, que su expedición obedece al propósito de proveer el exacto cumplimiento, entre otros artículos, de la fracción V, del artículo 111, de la Ley Federal del Trabajo, tal disposición categóricamente establece que serán las leyes respectivas las que fijen las medidas adecuadas para lograr su exacto cumplimiento, y el reglamento de higiene del trabajo no puede equipararse a una ley cuya expedición compete al Congreso de la Unión; porque la indicada fracción V, obliga a los patrones a observar las medidas adecuadas y las que fijen las leyes, para prevenir accidentes en el uso de la maquinaria, instrumentos y material de trabajo, mas no dice, que serán las leyes respectivas las que fijen las medidas adecuadas para lograr su exacto cumplimiento; a mayor abundamiento, el vocablo "leyes" que emplea la fracción V del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, debe interpretarse en el sentido de que comprende toda disposición de carácter general, independientemente de que sea una ley (tomando este término en el sentido estricto) o un reglamento, lo cual se confirma atendiendo a que el artículo 675 del código laboral sanciona, con multa, a los patrones que no observen en la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre higiene, y que no adopten las medidas adecuadas que para prevenir los riesgos en el uso de la maquinaria, instrumentos y materiales de trabajo, ordenen "las leyes, reglamentos y disposiciones gubernativas".
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3200/46. "La Poblana", S. A. y coags. (acumulados). 1o. de diciembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Luis G. Corona.