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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1778
LAUDOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, DEBEN RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO Y NO ANTE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1778
Deben declararse insubsistentes las sentencias que los Jueces de Distrito, dicten en amparos interpuestos contra laudos del Tribunal de Arbitraje, por lo que los autos que se remitan a este Alto Tribunal, en grado de revisión, interpuesta, deben remitirse al Presidente de la Suprema Corte, para la substanciación del amparo directo, pues los laudos que pronuncie el Tribunal de Arbitraje deben combatirse en amparo directo de acuerdo con lo instituido por el artículo 107, fracciones II y VIII de la Constitución Federal, en relación con los artículos 103 y 107 de su Ley Reglamentaria.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2264/47. Ramírez Villanueva José Wenceslao. 4 de diciembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Antonio Islas Bravo.