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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1790
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, CUANDO NO DEBE RECIBIRSE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1790
Si en la audiencia de pruebas, la parte demandada ofreció la testimonial, y la actora pidió a la Junta que no aceptara tal prueba, porque quien la ofreció no presentó a sus testigos en el acto de la diligencia, solicitando asimismo, que la Secretaría certificara si se encontraban presentes en el local de la Junta dichos testigos, y la Secretaría accedió de conformidad certificando que en la audiencia de que se trata, no estuvieron presentes en el local de la Junta los testigos señalados, es claro que la Junta responsable obró indebidamente al señalar fecha para el desahogo de las pruebas ofrecidas, previniendo a la demandada que presentara a los testigos para recibir esta prueba, no obstante la certificación aludida; por lo que violó el texto del artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el 522 del mismo ordenamiento, porque si la demandada no presentó a sus testigos, en la audiencia correspondiente, la Junta no debió admitir ya la multicitada prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9457/46. Sala Bastar Roberto. 4 de diciembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Armando Z. Ostos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.