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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1792
DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE, VALIDEZ DEL RECURSO DE QUEJA, Y NO DEL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1792
Contra el defecto en el cumplimiento de una ejecutoria de este Alto Tribunal no debe acudirse al amparo directo, sino al recurso de queja, conforme al artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo; por lo que debe sobreseerse en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2878/47. Teléfonos Ericsson, S. A. 4 de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.