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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1802
TRABAJADORES DE MOLINOS DE NIXTAMAL, QUIEN ES RESPONSABLE DEL DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1802
Si el contrato de trabajo lo celebró la actora con uno de los miembros de la Asociación de propietarios de Molinos de Nixtamal, quejosa, y dicha actora ejercitó la acción de despido de su trabajo, en contra del socio con quien celebró contrato de trabajo y de la aludida Asociación quejosa; debe considerarse que así como cuando se forma un Sindicato de Obreros, el contrato que se celebra es entre obreros, cuando se forma un sindicato de patrones, éste es un contrato celebrado exclusivamente entre patrones, y por lo mismo, no establece ni puede establecer entre ellos relaciones obrero patronales; por lo que si en el caso, en que el contrato celebrado entre los molineros, la Asociación quejosa tiene a su cargo el control del personal y la administración expresándose con toda claridad que son de la responsabilidad de cada patrón las consecuencias del contrato de trabajo que tenga celebrado con sus obreros, el hecho de que el molinero que celebró el contrato de trabajo con la actora, pertenezca a la Asociación quejosa, no implica que establezca con ella relaciones obrero patronales, ni que los trabajadores a su servicio queden sujetos a esta clase de relaciones, y no puede concluirse, que por no haber sido el molinero que contrató con la actora, el que despidió a ésta, sino la Asociación quejosa, es ésta y no aquél el responsable de ese despido, toda vez que el responsable de las relaciones obrero patronales lo es el molinero contratante, y no la Asociación, que ninguna responsabilidad puede tener, puesto que ninguna relación contractual existía entre ella y la obrera. Por tanto, es de concederse el amparo a la Asociación quejosa, contra el laudo que la condenó a reinstalar a la obrera, en su trabajo y a pagarle salarios caídos desde la fecha de su despido hasta que sea reinstalada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2975/47. Asociación de Propietarios de Molinos de Nixtamal de Mazatlán. 5 de diciembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.