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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1805
EMBARGO DE DEPOSITOS EN LOS BANCOS, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1805
Si se notificó al banco quejoso el embargo del dinero que tuviera depositado una empresa en el mismo, hasta por cierta cantidad, la cual deberá quedar depositada en el mismo banco, a disposición de la junta; es de tener en cuenta que el depositario de un bien embargado, contrae la obligación de asegurarlo hasta que la autoridad que mando practicar el embargo, ordene lo que con el bien secuestrado deba hacerse, y al depositario, no se sigue perjuicio alguno al ordenársele que conserve en su poder el bien embargado, hasta que autoridad resuelva lo conducente a dicho bien, pero si el bien embargado no se encuentra en poder del depositario, como este al notificársele el embargo, contra la obligación de conservar dicho bien, es claro que la resolución que mando que se le notificara el embargo y depósito del bien, si le causa perjuicio, toda vez que el bien embargado no se encuentra en su poder y como depositario tiene que responder de el; y como en la especie el banco nacional sostiene que la sociedad demandada en el juicio no tenía fondo, es claro que el acuerdo de la junta, que decreto el embargo de la cantidad que la propia demandada tuviera depositada hasta por cierta cantidad, si le causaba perjuicio, por lo que debió recurrirlo en el amparo dentro del plazo señalado por la ley de la materia y al no hacerlo así, el propio acuerdo debe tenerse por consentido. y si la resolución que se reclama en el amparo no es sino una consecuencia de la que ordenó el embargo, hay que concluir que el amparo es improcedente, y por lo mismo, debe sobreseerse en él.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6706/46. Banco Nacional de México, S. A. 5 de diciembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Armando Z. Ostos y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.