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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1808
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, NO ES NECESARIA LA RAZON DEL DICHO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1808
Si los testigos no dieron la razón de su dicho, tal omisión debe atribuirse a posible descuido de la Junta de conciliación respectiva, pero debe hacerse notar que no es un requisito formal indispensable en el procedimiento laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2820/46. Madero Rogelio H. 5 de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.