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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1811
ABANDONO DE EMPLEO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1811
Si un empleado se separa de sus labores sin causa justificada y transcurre el término reglamentario de seis días sin que se le comunique su cese, y posteriormente se giran órdenes de pasaje para que se traslade al lugar en donde debe prestar sus servicios, concediéndole un plazo para ello, es de concluirse que el titular de la oficina respectiva, renunció tácitamente a hacer valer la justa causa de terminación de la relación jurídica de trabajo, sin que obste que el jefe de una oficina subalterna que giro las órdenes de pasaje, no podía obligar al titular de la secretaria respectiva, si tal defensa no se opuso al contestar la demanda, siendo ilegal y extemporáneo estudiar tal defensa en el juicio de amparo, y si el empleado fue posteriormente cesado sin motivo, aunque no haya prestado sus servicios en el nuevo puesto que se le asignó, se le debe retribuir con el salario estipulado, y debe condenarse a la secretaria respectiva, a pagar a dicho empleado los salarios que dejó de percibir durante el tiempo que, después de esa separación injusta, estuvo fuera de servicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8502/46. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 6 de diciembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.