Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371023
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1835
COPIAS CERTIFICADAS DE LOS LAUDOS RECLAMADOS, NO DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO DIRECTO CUANDO LA PARTE QUEJOSA OMITE SOLICITARLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1835
No es de sobreseerse en el juicio de garantías interpuesto contra el laudo reclamado, porque la parte quejosa no haya pedido la copia certificada del mismo laudo, según lo dispone el artículo 164 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo XCIV, página 2026. Indice Alfabético. Amparo 3901/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de diciembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.
Tomo XCIV, página 2026. Indice Alfabético. Amparo 6513/43. American Smelting and Refinig Company, Unidad Santa Eulalia. 8 de diciembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.
Tomo XCIV, página 1835. Amparo directo en materia de trabajo 1211/43. Sindicato de Obreros y Empleados de la Cooperativa Omnibus, Colonia del Valle y Anexas. 8 de diciembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.