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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1847
MINERIA, COMPETENCIA EN LOS CONFLICTOS LABORALES DE EMPRESAS DEDICADAS A LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1847
El artículo 123 constitucional, en su fracción XXXI, dispone que la aplicación de las leyes del trabajo es de la competencia exclusiva de las autoridades federales, en asuntos relativos a la minería, y los artículos 357 y 359 de la Ley Federal del Trabajo, atribuyen a la jurisdicción federal, por razón de la materia el conocimiento de los conflictos que se refieren a empresas que se dediquen a la extracción de los minerales, debiendo entenderse jurídicamente por empresas, tanto a las personas físicas como a las morales o jurídicas.
Precedentes
Competencia 163/44. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación Número Nueve hoy Número Veinte, en Fresnillo, Zacatecas. 9 de diciembre de 1947. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.