Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371026
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1859
SALARIOS, CUANDO NO PROCEDE LA NIVELACION DE (LLENADORES DE TANQUES, Y MECANICOS LLENADORES, DE PETROLEOS MEXICANOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1859
Debe concederse el amparo; contra el laudo que condenó a la parte quejosa a la nivelación de salarios entre los llenadores de tanques de ferrocarril, que practican el llenado por medio de bombeo, abriendo y cerrando las válvulas, las conexiones de los brazos de las llenadoras y abriendo las tapas de los domos de dichos tanques a la altura como de dos metros del nivel del suelo, y los mecánicos llenadores, que realizan el llenado de auto- tanques, considerando que los dos cuerpos forman un solo tipo de trabajadores; la autoridad no dio el valor que le corresponde a las declaraciones de los testigos en el sentido de que los llenadores de tanques tienen también la obligación de medirlos y que trabajan a una altura elevada del nivel del suelo, con mayor peligro; ni a la confesión de los actores, en el sentido de que ellos no llenaban tanques de ferrocarril, sino únicamente auto-tanque repartidores, latas y tambores. por otra parte, el perito tercero en discordia en que se funda el laudo combatido, también estimó que eran distintas las labores de unos y otros trabajadores, puesto que los llenadores de tanques de ferrocarril trabajaban en andamios, con sus respectivos barandales, a una altura de cuatro metros, lo que ofrecía peligrosidad por resbalones y respiración de gases que podían producir vértigos y provocar caídas, aun cuando los actores también podían resbalar en pisos aceitosos y podían respirar gases peligrosos, lo cual indujo a creer que ambos tenían responsabilidades semejantes, perteneciendo a un solo tipo de trabajadores, conclusiones que no pueden servir de apoyo a la declaración de que se trataba de labores iguales con las mismas responsabilidades y grados de eficiencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6155/45. Petróleos Mexicanos. 10 de diciembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.