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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1861
TRIBUNAL FISCAL, CUANDO NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1861
El Tribunal Fiscal de la Federación, y cualquier dependencia del Gobierno, no pueden ser considerados como autoridades responsables, cuando actúan como demandados ante el Tribunal de Arbitraje, por actos ejecutados en relación con el nombramiento y remociones de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión. Por tanto, si el juicio de garantías fue promovido contra los actos de cumplimiento y ejecución del laudo reclamado, por parte del Presidente del supremo Tribunal Fiscal de la Federación, debe sobreseerse por lo que se refiere a este último.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7596/46. Campos de Álvarez María Angelina. 11 de diciembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.