Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371028
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1862
TRABAJADORES DEL ESTADO, OMISION DE BOLETINAR LAS PLAZAS VACANTES PARA LOS ASCENSOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1862
El Tribunal de Arbitraje viola los artículos 107 y 41, fracción I, incisos c) y e), del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, cuando absuelve al Tribunal Fiscal de la reclamación interpuesta en su contra por no haber boletinado una vacante y convocado al examen correspondiente de designación, a los empleados que tuvieran derecho a ello, nombrado en el puesto a la persona que lo estaba ocupando interinamente; pues aunque se hubiere convocado para examen cuando se trato del nombramiento de un empleado, cuando la plaza constituía una vacante interina, si al quedar esa plaza en definitiva no se boletinó ni se convocó al examen correspondiente, para que se designara al empleado de planta que debía ocupar la misma plaza en definitiva, pues consta en el juicio arbitral que se llevó a cabo el examen cuando por renuncia del Tribunal Fiscal a su derecho de nombrar empleado interino, la comisión de Escalafón lo designó, pero que, cuando se trató de designar al de planta la propia Comisión se limitó a decir al Titular del Tribunal Fiscal, que debía continuar ocupando la plaza la misma empleada interina que la había venido desempeñando, es indudable que la Comisión de escalafón no se sujetó a los preceptos invocados por la quejosa en cuanto a boletinar la aplaza vacante, en propiedad, así como a practicar el concurso para designar al empleado que merecía ocupar el puesto, y por su parte el Tribunal de Arbitraje, teniendo pruebas fehacientes de que no se cumplió con la Ley, estuvo en la obligación de condenar al Titular demandado, a solicitar la boletinación de la plaza y la práctica del concurso de eficiencia correspondiente y, al no hacerlo así, incurrió en las violaciones de garantías invocadas por la quejosa; pues los empleados pueden no estar interesados en concursar para una plaza transitoria o interina y sí lo están, cuando se trata de una plaza definitiva, de modo que no reclaman sus derechos ni se presentan a examen cuando de la primera se trata, esperando que la plaza de planta sea boletinada para ejercitarlos, lo que explica la razón que asiste a la quejosa, para ocurrir en solicitud de amparo. Si el titular renunció a la facultad que tenía de nombrar al empleado interino y pidió a la Comisión de Escalafón que ésta lo designara previo examen, no por eso podían, ni la comisión de Escalafón ni una asamblea del Sindicato, omitir la boletinación de la plaza de planta, ni ordenar que continuara con tal carácter el empleado interino, por ser obligatorio boletinarla, y cumplir lo que por tal situación previene el Estatuto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7596/46. Campos de Álvarez María Angelina. 11 de diciembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.