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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 22
JUNTAS, OMISION DEL ESTUDIO DE PRUEBAS POR LAS, QUE NO ES LESIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 22
No es de tomarse en consideración el pedimento del Ministerio Público Federal, en el sentido de que se conceda el amparo a la empresa quejosa, para el efecto de que la responsable estudie en su laudo la prueba confesional propuesta por la actora y que fue desahogada, sin que se haya hecho mención ni estudio de ella en el laudo reclamado; porque ningún perjuicio resiente la empresa quejosa con el hecho de que la Junta haya dejado de estudiar la referida prueba, que no fue ofrecida por aquélla, y que no puede beneficiarla dada su naturaleza de confesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2711/46. Petróleos Mexicanos. 1o. de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.