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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 69
NOTIFICACIONES POR ESTRADOS, EN CASO DE REBELDIA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 69
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que en tratándose de rebeldía, es decir, cuando se pronuncia una sentencia estando representado el actor o el demandado, o aun no estándolo, es obligación de la Junta notificar personalmente el laudo que se dicte, y que si no lo hace, viola garantías al despachar auto de ejecución y al tratar de ejecutar el laudo; porque si la parte demandada no concurrió a la audiencia de demanda y excepciones, por lo que se tuvo por contestada la demanda en el sentido afirmativo, y tampoco concurrió a la audiencia de pruebas, y el Grupo responsable. Previo los trámites legales, dictó el laudo materia del juicio de garantías, debe decirse que la notificación por estrados de tal laudo, es correcta, sin que pudiera existir motivo legal alguno para que la notificación le fuera hecha personalmente al demandado, o sea al quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9104/44. Gómez P. Ezequiel. 2 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.