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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 71
INSPECTORES DE PRIMERA DEL REGISTRO CIVIL, SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 71
El puesto de Inspector de Primera del Registro Civil, del Departamento del Distrito Federal, es de confianza, en virtud de que en el primer párrafo del inciso b), de la fracción II, del artículo 4o, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, se establece la norma general de los trabajadores que deben considerarse como de confianza, y habla de inspectores de impuestos, derechos y servicios y personal del Departamento de Inspección, de lo que se deduce que, como regla general, los inspectores son de confianza, y como en el último párrafo del mismo inciso, se habla del Departamento del Distrito Federal, sin que se establezca ninguna excepción a la regla general, como se dijo, el puesto de Inspector de Primera del Registro Civil es de confianza, y por lo mismo, cuando el que lo desempeña es cesado, no puede ocurrir al amparo en contra del laudo del Tribunal de Arbitraje que absuelva al Jefe del Departamento del Distrito federal contra su reinstalación, porque en tales condiciones no se afectan sus intereses jurídicos, debiéndose sobreseer en el juicio de garantías solicitado por el quejoso, contra el laudo del Tribunal de Arbitraje, que absolvió a la parte demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6173/46. Rivera José. 2 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. Relator: Antonio Islas Bravo.