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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 72
INSPECTORES, SON TRABAJADORES DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 72
La plaza de inspector, sea cual fuere su categoría, debe ser de absoluta confianza, puesto que actúa con instrucciones especiales y privadas de sus jefes, y sus funciones consisten en investigar y vigilar actos, no solo del público, sino aun de sus propios compañeros de trabajo y quienes lo desempeñan son hombres de una misión muy íntima, por parte de sus jefes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6173/46. Rivera José. 2 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. Relator: Antonio Islas Bravo.