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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 88
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 88
La intención del legislador, al establecer el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no pudo ser otra que la de que el procedimiento de trabajo no quedara en suspenso por más de tres meses, por falta de promoción, a efecto de que los juicios de trabajo no se prolongaran indefinidamente, de modo que si las autoridades incurren en omisiones o en errores, es a la parte interesada a quien corresponde excitar su actividad, para el efecto de que se llenen las lagunas o se reparen las inexactitudes en que se incurra, para que no sea aplicable la sanción a que se refiere la disposición citada, pues el hecho de que la Junta pueda dictar oficiosamente todas las medidas necesarias para la recepción de pruebas, no constituye un obstáculo para que las partes agiten el procedimiento cuando éste quede entorpecido, caso en que sí es necesario la promoción, para el efecto de continuarlo. Los artículo 467 y 476 del ordenamiento citado, sólo establecen las obligaciones y las sanciones en que pueden incurrir los funcionarios, pero estas determinaciones no se contraponen con la obligación establecida por aquel artículo 479, y la interpretación que del mismo se ha sostenido.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 129/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. Mayoría de 4 votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. Relator: Antonio Islas Bravo.