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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 93
SEGURO SOCIAL, NO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 93
Debe negarse la suspensión, porque conforme a la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Federal, el Constituyente consideró de utilidad pública la excepción de la Ley del Seguro Social, atentos los fines que la misma persigue y la falta de cumplimiento de esos mismos fines, por virtud de la suspensión de los actos reclamados en el amparo, implica un serio perjuicio para el interés general, ya que al impedirse al Instituto Mexicano del Seguro, la obtención inmediata de las cuotas obreras patronales, se le impide, ipso-facto, la realización de la misión de seguridad social que le está encomendada, sobre todo cuando el mencionado Instituto sólo cuenta con las aportaciones obrero patronales para cumplir su misión, a diferencia de los órganos directos de la administración, los cuales cuentan con diversas fuentes de ingresos, y no se ven impedidos para solventar los servicios públicos, por el hecho de que se suspenda la ejecución de los actos tendientes a hacer efectivos los adeudos de los causantes.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1238/46. "Excélsior Cía. Editorial", S.C.L. 2 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona Redondo y Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.