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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 129
DESPIDO DE LOS TRABAJADORES, NOTIFICADO POR FUNCIONARIOS SINDICALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 129
Si el despido del trabajador no obedeció a una orden dada por la empresa, sino que le fue notificada por funcionarios sindicales, debe decirse que tal manifestación hecha a un trabajador, por persona distinta del patrón, de ninguna manera es de estimarse que pueda obligar a este último a las consecuencias de la misma, razón por la cual en el caso, no pudo quedar obligada la empresa a probar el abandono del trabajo por parte del actor, por no tratarse de un caso de despido; y si la junta responsable resolvió en el laudo recurrido, que efectivamente la empresa no tuvo ninguna responsabilidad por la separación de que fue objeto el trabajador, tal razonamiento es de declararse correcto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7467/45. Romero Morales Adolfo. 3 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.