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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 310
SINDICATOS, DEBEN PRECISAR EL NOMBRE DE CADA UNO DE LOS RECLAMANTES QUE REPRESENTEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 310
Cuando los sindicatos ejercitan acciones en que se discutan únicamente derechos patrimoniales de los trabajadores en lo personal, solamente pueden ostentarse como representantes de ellos en forma nominativa, precisando el nombre de cada uno de los reclamantes. Por tanto, en el caso, el Sindicato no tuvo personalidad para representar a los trabajadores transitorios, por no haber precisado los nombres de sus mandantes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 359/46. Petróleos Mexicanos. 7 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.