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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 396
CONTADORES, SON TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 396
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, existe contrato individual, cuando una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección o dependencia, en servicio personal, mediante retribución convenida; extremos que se llenan cuando un trabajador lleva la contabilidad de la empresa, con consentimiento de esta, y por una retribución estipulada, pues los servicios de contador son de tal naturaleza, que quien los recibe no puede alegar que el trabajador no opera bajo su dirección, pues consisten precisamente en llevar cuenta y razón de las operaciones mercantiles del patrón, de modo que el contador no puede desobedecer las instrucciones de su superior. A mayor abundamiento, en el caso, la dependencia económica se demuestra con la confesión del demandado, al convenir en que dio el importe de la renta de una finca suya para que viviera el actor, por vía de retribución. Nota: el art. 17 de la Ley Federal del Trabajo corresponde al art. 20 de la legislación vigente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9297/45. Vázquez Lucio. 9 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.