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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 398
INTERMEDIARIOS, QUIENES TIENEN ESE CARACTER.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 398
Si la Junta estimó que el artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, sólo atribuye el carácter de intermediario a la persona que contrata los servicios de otra, para ejecutar algún trabajo en beneficio de un patrón, aclarando que las empresas sólo pueden ser consideradas como patrones cuando son establecidas para ejecutar dichos trabajos con elementos propios, y que debe entenderse como empresa, la negociación constituida o administrada por un individuo o por un conjunto de personas que forman una sociedad, de manera que no por el hecho de que un individuo constituya una sociedad o empresa, se hacen nugatorios todos los conceptos de la Ley Federal del Trabajo; debe decirse que el hecho de que la Legislación del Trabajo tenga carácter proteccionista, no puede ser un motivo bastante para cambiar el sentido del mencionado artículo 5o., a efecto de que se considere como intermediario a una persona que tiene empresa establecida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5633/43. Sindicato Mexicano de Electricistas. 9 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.