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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 483
JUNTAS, VALOR DE LOS DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DE LOS PRESIDENTES DE LOS GRUPOS ESPECIALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 483
No debe alegarse la violación del artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo, fundándose en la no debida apreciación de las pruebas rendidas en el conflicto, porque si aquel precepto se refiere al dictamen que debe formular el Auxiliar del Presidente de cada Grupo Especial, tal dictamen no puede causar agravio alguno, pues en todo caso, lo que ocasionaría el perjuicio sería el laudo que se pronunciara; sin embargo, si de los conceptos de violación se deduce claramente que lo que se ataca es la apreciación de pruebas que se hizo en el mismo laudo, debe considerarse que se trata de la violación del artículo 550 de aquel ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4881/44. Serrano Jurado Francisco. 10 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Armando Z. Ostos.