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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 491
JUNTAS, APRECIACION ILEGAL DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 491
Si en la audiencia de pruebas y alegatos, la parte actora ofreció como pruebas unas cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo, de los Ferrocarriles Nacionales, así como otras cláusulas de unas bases generales, pero si exhibir aquel, ni éstas, ni solicitó la compulsa de dichas cláusulas del contrato, ni de las bases aludidas, no apareciendo el texto de las mismas en el expediente respectivo; y si en uno de los considerandos del laudo reclamado, el Grupo responsable insertó el texto de dichas cláusulas, sin expresar de donde lo tomó, y analizándolas junto con las demás pruebas rendidas, llegó a la conclusión de que la parte actora probó su acción y la parte demandada no justificó sus excepciones; debe decirse que con tal proceder la autoridad responsable violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, por haber supuesto pruebas que no obran en autos, por lo que debe concederse el amparo, a fin de que en un nuevo laudo solamente se analicen las pruebas que en realidad hayan sido rendidas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4859/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente