Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371050
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 544
TRABAJADORES, CUANDO NO COMETEN FALTAS DE PROBIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 544
Según el Diccionario de la Lengua Española, por probidad se entiende: bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el hogar. Ahora bien, si la Junta responsable estimó como faltas de probidad u honradez del trabajador, los siguientes hechos: el haber concedido crédito a algunos clientes para quienes no se le había autorizado; el haber facturado artículo a personas que no los habían solicitado, lo que revela un descuido absoluto en el desempeño de sus labores; el haber faltado al cumplimiento de las instituciones que se le habían dado para el cobro de rentas, pues éstas no las obtenía en los primeros días de cada mes, como se le ordenaba en tales instrucciones, lo cual demuestra su incapacidad para cumplir con las mismas; el que no depositaba el dinero cobrado en el Banco, de acuerdo con las órdenes que al respecto tenía, desobedeciendo las órdenes que tenía sobre el particular; el haber concedido descuentos para quien no estaba autorizado; el haber sido responsable de la pérdida y destrucción del equipo, equipo que aunque se encontraba bajo la responsabilidad directa del encargado de la bodega, el trabajador debió estar enterado, como jefe de la agencia, de las labores que desempeñaban los trabajadores que se encontraban bajo sus órdenes, de lo cual se deduce que hubo descuido por parte del actor en lo que respecta a estos hechos, debe decirse que ninguno de éstos pudieron implicar falta de probidad del trabajador, pues de ninguno de ellos se desprende que hubiese obrado dolosamente y sin la debida integridad, pudiendo los mismos hechos constituir alguna omisión o falta en el cumplimiento del contrato, pero de ninguna manera indican falta de probidad, tanto más si tales hechos no acarrearon daño ni perjuicio alguna a la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1245/47. Hernández José. 11 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.