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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 546
PERITOS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 546
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al apreciar la prueba pericial, están facultadas para dar el valor que estimen conveniente, según su prudente arbitrio, a los dictámenes emitidos por los peritos; por lo que en el caso, la Junta responsable obró legalmente, al llegar a la conclusión de que el trabajador fundamentalmente en el estudio que hizo de la prueba pericial rendida en el conflicto, dando pleno valor probatorio a los dictámenes emitidos por el perito de la parte actora y por el perito tercero en discordia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2601/47. Petróleos Mexicanos. 11 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.