Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371052
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 548
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 548
No obró legalmente la autoridad responsable al hacer el examen global de las pruebas de la parte actora, para llegar a la conclusión de que esta dependía económicamente del trabajador fallecido, pues no precisa cuál o cuáles de las diversas pruebas ofrecidas acreditan plenamente, en su concepto, esa dependencia económica, ni los motivos que la hayan inclinado a conferirles crédito, y debe tenerse presente que la autoridad jurisdiccional está obligada a analizar todas y cada una de las pruebas rendidas sobre el punto a debate, expresando los motivos que tenga para atribuirles plena validez probatoria, ya que de no haberlo así viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3187/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.