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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 550
SALARIO INSUFICIENTE, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE COMPENSACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 550
Si la resolución reclamada, dictada por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, se deriva de una Ley de Emergencia, como lo es la Ley de Compensaciones al Salario Insuficiente, se está en el caso previsto en el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, que establece la improcedencia de los juicios de amparo, cuando se interponga en contra de la aplicación de una Ley de Emergencia, por lo que debe confirmarse el sobreseimiento dictado por el inferior.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7277/45. Plata Industrial, S. de R. L. 11 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Armando Z. Ostos.