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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 560
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 560
En relación con el alcance del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, ya se ha dicho, examinándose los diversos momentos procesales a partir de la presentación de la demanda hasta los alegatos, tanto en lo que se refiere a la intervención que en el procedimiento tienen los tribunales del trabajo, como en las diversas cargas procesales u obligaciones de las partes, que cuando en el procedimiento no se haya llegado a formular los alegatos, debe mediar promoción de parte, ya sea para pedir el señalamiento de la audiencia, para solicitar la fijación de nueva fecha, si no se ha podido verificar la misma, o para el desahogo de pruebas, etc., y de no hacerse así, procede en aplicación del citado artículo 479, que opere el desistimiento de la acción, por la morosidad del actor, durante tres meses o más.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 921/47. Petróleos Mexicanos. 11 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Redondo Relator: Armando Z. Ostos.