Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371059
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 569
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 569
Cuando el juicio laboral se encuentra en el período de desahogo de pruebas, es necesario que las partes, y particularmente la actora, promuevan para que se lleve a cabo ese desahogo, independientemente de la obligación que tiene la autoridad, de cumplimentar los acuerdos que dicte, para la recepción de las pruebas; sin que deba tomarse en consideración la apreciación de la parte recurrente, en el sentido de que como las pruebas pendientes ya habían sido mandadas recabar, por medio de un acuerdo de la junta, la propia parte recurrente ya no tenga el deber de promover la continuación del procedimiento, para la recepción de esas pruebas pendientes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6069/46. Petróleos Mexicanos. 11 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente y relator: Luis G. Corona