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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 570
JUECES DE DISTRITO, NO ESTAN OBLIGADOS A ANALIZAR TODAS LAS CUESTIONES QUE LAS PARTES PLANTEEN EN SUS ALEGATOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 570
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que se violó el artículo 78 de la Ley de Amparo, porque no se tomó en cuenta el escrito por medio del cual se exhibieron pruebas y se alegó; porque en primer lugar, la copia certificada exhibida se refiere a actuaciones posteriores al lapso durante el cual el inferior consideró que se había dejado de actuar por más de tres meses, y en segundo, porque ninguna disposición legal obliga a los Jueces de Distrito a analizar las cuestiones planteadas por las partes en los alegatos que ante ellos producen.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6069/46. Petróleos Mexicanos. 11 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente y relator: Luis G. Corona Redondo.