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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 577
JUECES DE DISTRITO, NO ESTAN OBLIGADOS A ANALIZAR TODAS LAS CUESTIONES QUE LAS PARTES PLANTEEN EN SUS ALEGATOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 577
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que se violó el artículo 78 de la Ley de Amparo, porque el inferior dejó de tomar en cuenta el alegato de la parte recurrente, así como las pruebas instrumentales que la misma anunció y exhibió oportunamente, pues ninguna disposición legal obliga a los Jueces de Distrito a analizar todas y cada una de las cuestiones que las partes le planteen en su pliegos de alegatos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6369/46. Petróleos Mexicanos. 11 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente y relator: Luis G. Corona Redondo.