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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 633
REINSTALACION DE TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 633
Cuando el trabajador demanda su reinstalación, y el patrón se allana a reinstalarlo, concluye la causa esencial del litigio; pero no tiene aplicación este criterio, si la empresa, aunque se allanó a reinstalar al trabajador, condicionó esa reinstalación al hecho concreto de no cubrirle los salarios caídos desde la fecha del despido, hasta aquella en que, por medio de la Junta, propuso la reinstalación del trabajador, en el puesto que desempeña, con todos sus derechos; pues el patrón no pudo, a su arbitrio, disponer de la acción intentada, modificándola ni reduciéndola, porque ello solo es dable al actor, titular de la misma. Por tanto, si el actor ejercitó las acciones de reinstalación y pago de salarios caídos, desde la fecha del despido hasta la en que fuera reinstalado en su puesto, y durante su tramitación se admitió reinstalarlo si pagarle los salarios caídos, lo que no acepta, y la demanda, al excepcionarse, alegó que el despido era justificado, fijándose así los presupuestos de las litis, debe decirse que tanto actor como demandado quedaron sujetos a las resultas del juicio, conforme al laudo que se pronunciara, pues tanto el primero, como la parte demandada, dentro del mismo plano de igualdad, podían obtener la satisfacción en sus pretensiones, conforme a la circunstancia de que sus pruebas fueran eficaces; y si al decirse la controversia, la junta estimó injustificado el despido, resultando vencedor el actor, éste, en ningún caso tuvo la obligación de dividir los presupuestos causales de su demanda, admitiendo las proposiciones condicionales de la empresa, sobre su reinstalación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6805/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de julio de 1947. Mayoría tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.