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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371064
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 654
JUBILACION DE EMPLEADOS DE LOS FERROCARRILES, ANTE QUE AUTORIDAD DEBE SOLICITARSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 654
La junta responsable no obró correctamente al absolver en su laudo a la administración demandada, de reponer en su puesto al quejoso, basándose en que la empresa lo retiro del servicio acatando una solicitud formulada por el mismo, para obtener su jubilación, basándose para ello en una carta que el susodicho quejoso dirigió al Presidente de la República, en la que habla de jubilación, y otra que dirigió al sub-gerente de trabajo y personal de la administración demandada en la que pide informe de la cantidad con la cual seria jubilado; pues el Presidente de la República no es la persona indicada ante quien debe gestionarse la jubilación a cargo de una empresa, sino el gerente o el representante general de la misma y no existe prueba de que el quejoso haya hecho ante la sub-gerencia la solicitud de jubilación. por tanto, la junta no pudo tener las indicadas pruebas como bastantes para concluir que el susodicho quejoso pidió a la empresa su jubilación, y al haberlo hecho así, se apartó de los hechos informativos de tales pruebas, ya que evidentemente de ellas no se desprende una manifestación concreta y definida de voluntad, por parte del referido quejoso, en el sentido que se indica.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8506/46. Campos L. Francisco J. 14 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.