Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371065
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 655
JUBILACION DE EMPLEADOS DE LOS FERROCARRILES, ANTE QUE AUTORIDAD DEBE SOLICITARSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 655
No obró correctamente la Junta responsable, al estimar en su laudo, que la Administración demandada estuvo en aptitud de jubilar al quejoso, aunque no existiera solicitud de éste, pues que el artículo 9o. del sexto punto resolutivo del laudo Presidencial de 25 de octubre de 1935, da autorización a la empresa para retirar del servicio libremente o a petición del Sindicato, mediante la asignación correspondiente a los trabajadores que tengan derecho de jubilación; porque la indicada facultad está condicionada a la existencia misma de ese derecho, que debe comprobarse fehacientemente, en caso de conflicto, pues de otro modo se llegaría al absurdo de que la Administración demandada, arbitrariamente considerara la existencia de ese derecho, para retirar a sus trabajadores, cubriéndoles una pensión inferior a su salario, lo que daría lugar a que disfrutara de indebidas ventajas, con el perjuicio consiguiente para los trabajadores que verían así disminuido su salario. Por tanto, la interpretación de la cláusula mencionada, debe ser en el sentido de que la empresa retire a sus trabajadores cuando se acredite el derecho a ser jubilados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8506/46. Campos L. Francisco J. 14 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.