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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 667
SINDICATOS, DEBEN PRECISAR LOS NOMBRES DE LOS AGREMIADOS POR QUIENES PROMUEVAN EN EL JUICIO LABORAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 667
Si en una demanda laboral presentada por un sindicato, ejercitando acciones individuales de sus agremiados, no se expresa quiénes son los trabajadores titulares de esas acciones, procede la absolución de la empresa demandada, aun en el caso de que no hubiese opuesto excepción al respecto, pues negada la demanda, la carga de la prueba incumbe al actor, con relación a la procedencia de la acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1337/46. Pérez Susana. 14 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Armando Z. Ostos. Relator: Antonio Islas Bravo.