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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 736
COPIAS PARA EL AMPARO, NO ES CAUSA DE SOBRESEIMIENTO EL QUE NO LAS SOLICITE LA PARTE QUEJOSA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 736
Si la parte quejosa no solicitó las copias certificadas a que se refiere el artículo 164 de la Ley de Amparo, esto no es causa de improcedencia que dé motivo al sobreseimiento en el juicio de garantías, porque al imponer la Ley a la parte que promueve tal obligación, es con objeto de que pruebe tanto la existencia del acto de autoridad, que estime violatorio de garantías individuales en su perjuicio, como la de dichas violaciones, y si dentro de la técnica del juicio de amparo, éste constituye un debate entre el particular y la autoridad, sobre la constitucionalidad de los actos de esta, que es la materia sobre la que ha de resolver la Justicia de la Unión, y por otra parte, la autoridad responsable tiene a su vez el deber de probar dicha constitucionalidad, rindiendo su informe con justificación y enviando copia certificada de las constancias relativas pues sin esta última, lo expresado en tal informe sólo tendría el valor probatorio que puede reconocer al dicho de una de las partes, es de concluirse que la falta de exhibición de dichas copias certificadas, por parte de la quejosa, así como su omisión en pedirla, podría ser causa de improcedencia, si la autoridad responsable, al rendir su informe con justificación, no acompañara constancias originales o en copia certificada, pues entonces, ante la falta de estas pruebas y de las que debió exhibir la parte quejosa, con su demanda de garantías, la Suprema Corte tendría que decretar el sobreseimiento, pero no cabe por la omisión de una formalidad, resulta inútil llenar, cuando la autoridad responsable remite los autos originales de los juicios laborales donde dicte el laudo reclamado, y por consiguiente, se dispone de los elementos necesarios para establecer si existen o no los actos reclamados, o las violaciones a las garantías individuales hechas valer por la susodicha parte quejosa, pues en tales condiciones, resultaría notoriamente injusto e infundado dictar sobreseimiento. Confirma este razonamiento la ausencia en la Ley de Amparo, da sanción aplicable para la falta de exhibición de las referidas copias.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7766/47. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 16 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.