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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 750
SALARIO INSUFICIENTE, LEY DE COMPENSACIONES AL, RECURSO ORDINARIO QUE PREVE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 750
Si las empresas quejosas interpusieron el recurso ordinario de revisión ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en contra de la resolución dictada en el expediente instruido y tramitado de oficio por la respectiva Comisión Regional de Vigilancia y Aplicación de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, recurso que establece la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, y que reclaman como anticonstitucional; debe decirse que con tal proceder, voluntariamente se sometieron a sus disposiciones, mucho antes de acudir al juicio de amparo en contra de la propia Ley, lo cual demuestra el fundamento del sobreseimiento dictado por el inferior; sin que sea admisible, que tuvieran que agotar dicho recurso ordinario para incurrir en las hipótesis de las fracciones XIV y XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, cuando plantearon la inconstitucionalidad de la Ley, porque ésta no podían plantearla ante las autoridades responsables, por ser cuestión privativa del Poder Judicial Federal, y porque es bien sabido que si se considera que una Ley es contraria a los textos de la Constitución y se quiere impugnar de anticonstitucional, no existe obligación de agotar los recursos ordinarios que establezca, porque exigirlo sería contrario a los principios de derecho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1383/46. "Lazcano", S. A. y coag. 16 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.