Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371072
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 798
ACTUACIONES COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 798
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y, en general, todos los jueces, están obligados a tomar de oficio, en el momento de fallar, aunque no se hayan ofrecido como pruebas, las actuaciones de que se compone el juicio, porque son los elementos, el material de que disponen para juzgar, y es ocioso que se ofrezcan como prueba; por lo que no es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que se admitió al actor la prueba de actuaciones, no obstante que en audiencia anterior, se había declarado ya cerrado el periodo de ofrecimiento de pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 132/46. Cámara Artignan Luis Alfonso. 21 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.