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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 802
AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO, ERROR EN LA DESIGNACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 802
Debe revocarse el sobreseimiento dictado por el inferior, arguyendo que el quejoso no designó exactamente, en la demanda de garantías, a la autoridad responsable, como lo previene la fracción III, del artículo 126 de la ley de amparo, y la que señaló es una autoridad completamente diferente: porque el error cometido por el quejoso, en su demanda de amparo, al denominarse a la autoridad responsable junta provisional federal de conciliación y arbitraje, en lugar de Junta Federal de Conciliación número cuatro, no es de trascendencia jurídica, cuando como en el caso, en el lugar de residencia de la junta, o sea Guaymas, del estado de Sonora, solamente existe una junta, que es la junta federal de conciliación, que no puede ser confundida con otra, porque es la única que funciona en ese lugar; prueba de ello, que la Junta Federal de Conciliación número cuatro, a pesar de no ser la que se designaba en la demanda de garantías, entendió ser la responsable y rindió los informes de ley, refiriéndose al acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5070/45. Rivero Gilberto. 21 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Ver: Tesis Rel Pág. 125, Tomo COMUN, Octava Parte.