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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 804
HUELGAS, TRABAJADORES QUE NO PUEDEN PEDIR LA INEXISTENCIAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 804
Un trabajador de la empresa en que se declara inexistente un movimiento de huelga no debe solicitar la declaración de inexistencia de dicho movimiento, pues si lo hace, y contra la resolución negativa de la Junta pide amparo, éste debe sobreseerse, de acuerdo con los artículos 73, fracción VI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, porque el acto reclamado no puede perjudicar sus intereses jurídicos, o materiales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1892/46. Reguera Alfredo. 22 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.