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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 842
SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DE LOS FERROCARRILES, CUANDO NO PROCEDE EL PAGO DE. (COMISIONES MIXTAS, DECISIONES DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 842
Si el cese del trabajador fue dictado por la Comisión Mixta Disciplinaria, creada por el Contrato Colectivo, y la Junta responsable condenó a la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México a reinstalar al trabajador, es claro que no pudo imponer a la misma empresa, el pago de los salarios caídos, porque según el propio contrato Colectivo, la Administración demandada tuvo que acatar, sin discusión, la resolución de cese de la Comisión Mixta Disciplinaria, y como los fallos de ésta tienen el carácter de inapelables para la empresa, lógicamente ésta no puede ser responsable de las consecuencias inherentes a los procedimientos seguidos por la susodicha Comisión Mixta Disciplinaria, ni debe exigírsele el pago de los salarios que el trabajador dejó de percibir; y aun cuando este Alto Tribunal ya ha resuelto que cuando se estima fundada la acción de reinstalación, es procedente el pago de los salarios caídos, debe decirse que este criterio se contrae al caso en que el despido proviene de acto inmediato y directo de la parte patronal, pero no a aquéllos en que se reclama la reinstalación y el pago de salarios caídos desde la separación del trabajador, hasta que aquella se efectúe, con motivo del cese que dicte un organismo creado, distinto y capacitado para establecer, entre diversas sanciones, la separación del trabajo, imponiendo entre otras obligaciones, a la empresa, la de acatar sus resoluciones. Por tanto, en el caso, sería injusto que la Administración demandada reportara las consecuencias de actos que, en rigor, le son ajenos y que sólo acató en cumplimiento de estipulaciones contractuales pactadas con la representación de la clase trabajadora.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9486/44. Fragoso Albino. 23 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.