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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 866
ACCIDENTES DE TRABAJO A FERROCARRILEROS, INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 866
No es necesario que el accidente ocurra cuando el trabajador este precisamente practicando el trabajo o desempeñando la labor que le esta encomendada, y necesariamente durante las horas de trabajo que le son asignadas, para que se tenga derecho a la indemnización, sino que basta que el accidente ocurra con motivo de labores o como consecuencia de ellas, cuando están expuestos los obreros a tales accidentes o enfermedades, para que prospere la acción por indemnización. ahora bien, si solo faltaban treinta y un minutos para que el trabajador fallecido comenzara su turno de labores, cuando ocurrió el incendio, motivo por el cual sucumbió, encontrándose ya sentado dentro de la locomotora, dormitando o no, en la que iba a ejecutar su trabajo, es claro que el accidente sufrido por el indicado trabajador, es una consecuencia de sus labores; pues si su turno no hubiera estado tan próximo a comenzar, este no se hubiera encontrado dentro de la locomotora, cuando ocurrió el siniestro, y por tanto, no hubiera sufrido el accidente que le produjo la muerte, y tan es así, y tan estaba pendiente de sus labores, que tuvo la precaución de advertir a otro trabajador, que no encendiera la máquina, porque tenia presión y agua suficiente, y esto era peligroso, y que el lo haría durante su turno, esto es, advirtió al otro trabajador del peligro que podía ocasionar su imprudencia. por tanto, es indiscutible que el trabajador fallecido, como trabajador próximo a entrar en servicio unos minutos después, estuvo expuesto a los riesgos profesionales, y el accidente sufrido es una consecuencia de sus labores, por encontrarse dentro de la locomotora en la cual iba a ejecutar sus servicios, como obrero cumplido, unos minutos antes de iniciarse su turno, habiendo ocurrido el accidente por una causa exterior repentina, y por todas esas circunstancias, los deudos del occiso tienen derecho a la indemnización respectiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8914/45. Escárcega Benigna y coag. 23 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Luis g. Corona. Relator: Armando Z. Ostos.
Ver Jurisprudencias. 3, 8 Y 9 del Apéndice 1917/85. Quinta Parte. Cuarta Sala.